Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 jul 2019
Cuando la existencia de puntos específicos de demanda de transporte público que presenten un interés estratégico para la Comunidad, tales como aeropuertos, universidades o grandes centros empresariales o industriales, provoque necesidades de movilidad que no se encuentren suficientemente atendidas por la red existente de transporte público, la consejería competente en materia de transportes podrá instaurar un régimen específico de prestación del servicio público que incluya modificaciones al régimen general del transporte regular de uso general, discrecional y taxis.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#disposicion-adicional-primera

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