Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 3 jul 2019
Los requisitos relativos al color identificativo de los vehículos que presten servicio de taxi a los que se refiere el apartado 2 del artículo 43 de la presente ley, serán exigibles en los supuestos de sustitución de los vehículos a los que se adscriban las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas.
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