Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 3 jul 2019
1. El abono de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme, será requisito necesario para que proceda la realización del visado, así como la autorización administrativa a la transmisión de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte o de actividades auxiliares o complementarias del mismo. 2. Asimismo, el pago de las sanciones previsto en el punto anterior será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-91

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