Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 3 jul 2019
Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta ley, el incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las condiciones esenciales de los contratos administrativos o autorizaciones podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la revocación de la autorización, en ambos casos con pérdida de la garantía depositada.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-88

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