Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 86

En vigor desde 3 jul 2019
1. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, se graduará de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Cuando se produzca el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor, se podrá resolver el procedimiento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Cuando el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción con anticipación a que se dicte la resolución sancionadora, se aplicará el procedimiento administrativo común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil