Título TÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 3 jul 2019
1. Los planes de movilidad sostenible de transporte urbano serán el instrumento para la planificación, ordenación y coordinación del transporte en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio urbanas. 2. Estos planes deberán tener en consideración la ordenación de la red de transporte público preexistente. 3. Cuando estos planes afecten a competencias de la Comunidad Autónoma, deberán ser sometidos a informe vinculante de la consejería competente en materia de transportes, previamente a su aprobación definitiva por el ayuntamiento responsable de su elaboración.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-57

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