Título TÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 3 jul 2019
1. Los planes de movilidad sostenible contendrán todos aquellos elementos necesarios para el adecuado análisis, diagnóstico y propuesta de medidas de coordinación y ordenación que aseguren el cumplimiento de los principios u objetivos previstos en la presente ley.
2. Los planes de movilidad sostenible contendrán, como mínimo, los siguientes elementos:
a) Fase de diagnóstico: esta fase comprenderá la recogida de datos de movilidad y características socioeconómicas relacionadas con ésta, tanto en modos mecanizados como no mecanizados; además esta fase incluirá un inventario de aparcamiento, la recopilación de información y el análisis de los flujos de mercancías, así como todo tipo de aspectos medioambientales y energéticos.
b) Fase de plan de actuaciones: comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
1.º Medidas de control y ordenación del tráfico.
2.º Medidas medioambientales relativas al ruido, calidad del aire o huella de carbono.
3.º Regulación y control de acceso y estacionamiento en centros urbanos.
4.º Desarrollo y mejora de la oferta de los diferentes modos de transporte público.
5.º Desarrollo de medidas de integración tarifaria de sistemas de transporte público.
6.º Potenciación de estacionamientos de disuasión.
7.º Ordenación de la red principal del viario en relación a los diferentes modos de transporte.
8.º Fomento de la movilidad a pie y en bicicleta a través de la construcción de espacios para el peatón y el ciclista.
9.º Regulación de las actividades de carga y descarga de mercancías.
10.º Perspectiva de género en el análisis de la movilidad.
c) Indicadores de seguimiento: para poder realizar un control y seguimiento de la eficacia de las actuaciones propuestas se definirán una serie de indicadores de seguimiento, aplicándose como mínimo los siguientes:
1.º Criterios de evaluación y selección para los distintos instrumentos y actuaciones.
2.º Monitorización específica de cada una de las actuaciones e instrumentos del plan de movilidad sostenible, y de forma agregada en programas. Para ello se asegurará un adecuado sistema de recogida y procesamiento de datos sobre la marcha de las actuaciones del plan.
3.º Revisiones periódicas globales del conjunto del plan, con objeto de comprobar la consecución de los objetivos globales planteados.
d) Mecanismos de financiación de las medidas propuestas.
e) Análisis de los costes y beneficios económicos, sociales y ambientales.
3. En el caso de planes de movilidad basados en la innovación tecnológica, incluirán, además de los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los elementos siguientes:
a) Sistemas de propulsión limpia, orientados a la no contaminación o contaminación cero.
b) Sistemas autónomos de navegación o circulación, orientados a la no siniestralidad o siniestralidad cero.
c) Sistemas conectados de navegación o circulación, orientados al colapso circulatorio cero.
d) Sistemas colaborativos orientados a la automatización del flujo circulatorio como garantía para un tráfico transparente en reemplazo del actual.
e) La tecnificación de viales.
4. En la tramitación de los planes de movilidad sostenible han de participar todas las Administraciones públicas interesadas, los agentes sociales y económicos y demás personas físicas o jurídicas en los términos previstos en la legislación medioambiental de participación pública y acceso a la información y supletoriamente en la normativa de transparencia y participación ciudadana.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-56