Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 3 jul 2019
Las infraestructuras complementarias al transporte de viajeros por carretera se clasifican en: a) Estaciones de transporte de viajeros, que son las infraestructuras que tienen por objeto concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de los servicios de transporte público de viajeros, prestando actividades de carácter complementario a personas usuarias y operadores. b) Instalaciones auxiliares, que son las restantes infraestructuras complementarias al transporte, y que tienen por objeto apoyar el adecuado desarrollo del transporte público de viajeros por carretera. Tendrán la consideración de instalaciones auxiliares al transporte de viajeros, las marquesinas y refugios de espera, según sea su ubicación urbana o rural, respectivamente, y que tienen como función facilitar las esperas, llegadas y tránsitos de las personas usuarias de la red de transporte público. Tendrán también la consideración de instalaciones auxiliares los puntos de información, paneles, postes e instalaciones similares de carácter complementario para la ordenación y gestión del transporte.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-62

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