Título TÍTULO IV
Art. 58
En vigor desde 3 jul 2019
1. Los planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano serán el instrumento para la planificación, ordenación y coordinación del transporte en las áreas funcionales estables.
2. Su elaboración corresponderá a la consejería competente en materia de transportes, y deberán ser informados por los ayuntamientos del ámbito territorial afectado.
3. En los casos de haberse constituido un consorcio de transporte o suscrito un convenio con una entidad local asociativa en los términos previstos en el artículo 55, su elaboración deberá incluirse dentro de las fórmulas de coordinación establecidas.
4. Su aprobación se producirá mediante Orden de la consejería competente en materia de transportes, previo informe del Consejo de Transportes de Castilla y León.
5. Asimismo, los planes de movilidad sostenible de transporte metropolitano recogerán la financiación de las obligaciones contenidas en los mismos.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-58