Título TÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 3 jul 2019
Los instrumentos de planificación, ordenación y coordinación de la red de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León serán, en sus respectivos ámbitos funcionales:
a) El mapa de ordenación de transportes.
b) Los consorcios de transporte u otras entidades locales asociativas que estén dotadas de competencias como autoridad de transporte público.
c) Los planes de movilidad sostenible.
d) La prestación de transporte público intermunicipal de viajeros en taxi en las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio.
e) La coordinación de paradas.
f) Cualquier otro instrumento que en su momento se establezca por norma con rango legal.
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Proeli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-52