Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 jul 2019
1. La Administración impulsará el empleo de los elementos de mercadotecnia que resulten más adecuados para la promoción del servicio y la difusión de la información sobre la red de transporte público de viajeros por carretera de su competencia, y, entre otros, una identidad corporativa homogénea en los servicios en función de cada tipología de transporte. 2. La Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año un portal web de transporte público integrado en el que se publicarán de forma accesible todos los servicios de transporte ofrecidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de Castilla y León, incluyendo información, al menos, sobre los itinerarios, los horarios actualizados, los servicios que atañen a las personas con discapacidad, la posibilidad de viajar con bicicleta y los enlaces a los sitios web de venta de billetes.
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eli/es-cl/l/2018/12/20/9#art-19

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