Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. El Consejo Vasco de Fundaciones

Art. 62

En vigor desde 14 jun 2016
Son funciones del Consejo Vasco de Fundaciones las siguientes: 1. Asesorar e informar en los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general referentes a la materia de fundaciones. 2. Elevar al departamento competente en materia de fundaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las propuestas que considere oportunas. 3. Promover y fomentar las fundaciones, así como sesiones formativas dirigidas al sector fundacional. 4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-62

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