Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Registro de Fundaciones del País Vasco
Art. 58
En vigor desde 14 jun 2016
El Registro de Fundaciones del País Vasco desarrollará las siguientes funciones:
a) La calificación e inscripción de los actos de las fundaciones que según la normativa vigente sean objeto de inscripción, salvo en los supuestos previstos en al artículo 32.8 de la presente ley.
b) La recepción de las cuentas anuales y del certificado que acredite su aprobación por el patronato, así como el depósito de dichas cuentas en ejecución del acuerdo adoptado por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Se hará constar el sentido del voto de los patronos o patronas, identificándose los que se abstengan o voten en contra, en su caso.
c) La habilitación y legalización de los libros obligatorios de las fundaciones.
d) Expedir notas informativas simples y copia de los asientos y documentos depositados, así como certificaciones de los actos inscritos y documentos archivados o depositados a los que aquellos se refieran, sin perjuicio de la protección de los datos de carácter personal. También emitirá la certificación de reserva de denominación, cuando sea solicitada.
e) Resolver las consultas de su competencia.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-58