Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Registro de Fundaciones del País Vasco

Art. 59

En vigor desde 14 jun 2016
El procedimiento registral se determinará reglamentariamente. A las materias no reguladas expresamente por esta ley o sus normas de desarrollo se aplicarán las normas de procedimiento administrativo.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-59

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