Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Registro de Fundaciones del País Vasco
Art. 60
En vigor desde 14 jun 2016
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción presentadas en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-60