Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Registro de Fundaciones del País Vasco
Art. 57
En vigor desde 14 jun 2016
1. El Registro de Fundaciones del País Vasco es público, de modo que cualquier persona pueda consultar y obtener las copias, notas o certificaciones a que se refiere esta ley de todos los actos inscritos.
2. El Registro de Fundaciones del País Vasco actuará según los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad, tracto sucesivo, colaboración con las notarías y fomento de las nuevas tecnologías.
3. La inscripción de la constitución, modificación de estatutos, fusión, escisión, transformación y extinción de las fundaciones tendrá carácter constitutivo, y carácter declarativo el resto de las inscripciones, con las particularidades señaladas en los artículos 15.2, 16.4 y 37.4.
4. Los actos sujetos a inscripción que no hayan sido inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe de terceros se presume en tanto no se pruebe que conocían dichos actos.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-57