Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 14 jun 2016
1. El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ejercerá la potestad sancionadora respecto de las fundaciones que se encuentren en su ámbito de competencia, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, el cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y la protección del interés general. 2. El régimen jurídico aplicable a los procedimientos sancionadores que se incoen por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco es el establecido por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por la normativa básica sobre procedimiento administrativo y demás legislación aplicable. 3. Cuando las infracciones puedan ser constitutivas de delito, el protectorado lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
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eli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-66

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