Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. El Consejo Vasco de Fundaciones
Art. 62
62 / 86En vigor desde 14 jun 2016
Son funciones del Consejo Vasco de Fundaciones las siguientes:
1. Asesorar e informar en los procesos de elaboración de disposiciones de carácter general referentes a la materia de fundaciones.
2. Elevar al departamento competente en materia de fundaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco las propuestas que considere oportunas.
3. Promover y fomentar las fundaciones, así como sesiones formativas dirigidas al sector fundacional.
4. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-62