Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. El protectorado de fundaciones del País Vasco
Art. 53
En vigor desde 14 jun 2016
1. El protectorado incoará expediente de verificación de actividades cuando haya constancia o indicios de cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La falta de presentación de las cuentas durante dos años consecutivos o tres alternos.
b) Irregularidades en la gestión económica de la fundación.
c) La falta de adecuación entre los fines fundacionales y las actividades efectivamente desarrolladas.
d) Inactividad de la fundación.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico vigente, así como por la voluntad de las personas fundadoras o los estatutos.
f) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier manifestación, dato o documento que conste en una declaración responsable o que la acompañe.
2. El expediente de verificación de actividades se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el reglamento de desarrollo de la ley. Concluirá mediante resolución expresa del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en la que se adoptará alguno de los siguientes acuerdos:
a) Archivo del expediente de verificación de actividades por la falta de concurrencia o de acreditación de los supuestos previstos en el apartado 1 o por la efectiva adopción de las medidas correctoras propuestas.
b) Inclusión de la fundación en el siguiente plan anual de inspección del protectorado previsto en el artículo anterior, por haberse acreditado alguno de los supuestos del apartado 1 del presente artículo.
c) Ejercer las acciones judiciales que en cada caso procedan.
d) Remitir el expediente al Ministerio Fiscal, cuando se deduzca la existencia de ilícito penal en la actuación del órgano de gobierno de la fundación.
3. Una vez que se haya comprobado mediante la inspección realizada por el protectorado que se siguen manteniendo los citados supuestos, sin que hayan sido corregidos por la fundación a pesar de los requerimientos efectuados, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco podrá requerir a la autoridad judicial su intervención, en los términos previstos en el artículo siguiente.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-53