Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 13
En vigor desde 14 jun 2016
En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. Corresponderá al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de estos.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-13