Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 15
En vigor desde 14 jun 2016
1. Los acuerdos de nombramiento y cese de los miembros del patronato han de inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco.
2. El patronato deberá comunicar al Registro de Fundaciones del País Vasco el nombramiento y cese de sus miembros en el plazo de tres meses contados desde la adopción de dichos acuerdos o desde la fecha de la renuncia, y la inscripción tendrá efectos declarativos.
Pasado dicho plazo sin que haya sido solicitada la inscripción registral, esta adquirirá carácter constitutivo, por lo que los acuerdos solo tendrán validez una vez inscritos en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con efectos retroactivos a la fecha en la que fueron formalmente adoptados.
3. Los cargos de los miembros del patronato podrán tener una duración indefinida o temporal. En este último caso, dichas personas podrán ser reelegidas indefinidamente, siempre de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la fundación.
4. Las personas físicas miembros del patronato deberán ejercer su cargo personalmente, si bien podrán designar a otro patrono o patrona para que actúe en su nombre y representación en actos concretos, y la persona representante deberá ajustarse a las instrucciones que la representada haya podido formularle por escrito. No obstante, cuando el miembro del patronato ostente un cargo público o privado, podrá designar a otra persona para que lo ejerza en su nombre de forma permanente.
5. Quienes representen a las personas jurídicas en el patronato lo harán de forma estable. Si dichas personas son designadas por razón de su cargo en la persona jurídica, la pérdida del cargo conllevará la pérdida de la condición de patrono o patrona.
6. Los patronos y patronas ejercerán sus funciones de buena fe y con la debida dedicación, no valiéndose de su posición en el patronato para obtener ventajas personales o materiales y poniendo en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento por razón de su cargo.
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Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-15