Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones
Art. 17
En vigor desde 14 jun 2016
1. El ejercicio del cargo de patrono o patrona en las fundaciones será gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones, siempre que estén debidamente justificados.
2. Salvo que las personas fundadoras hubiesen dispuesto lo contrario, el patronato podrá establecer una retribución para los patronos o patronas que presten en la fundación servicios distintos de los correspondientes a sus funciones como tales, acuerdo que deberá ser autorizado por el protectorado en el plazo de tres meses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2016/06/02/9#art-17