Art. 13
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. El gobierno de las fundaciones

Art. 13

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En vigor desde 14 jun 2016
En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma. Corresponderá al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de estos.
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