Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 20 sept 2015
Los recursos económicos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-40