Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 20 sept 2015
1. En todo lo no previsto en la presente ley, el reintegro de las subvenciones para gastos electorales y de los anticipos concedidos con cargo a dichas subvenciones, así como el reintegro de las subvenciones para gastos de funcionamiento, se regirá por las previsiones sobre la materia contenidas en la normativa sobre subvenciones públicas. 2. El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el apartado anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudiesen derivarse del eventual procedimiento sancionador que pueda seguirse.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-38

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