Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 20 sept 2015
1. Las subvenciones cuyas beneficiarias sean fundaciones o entidades vinculadas a las formaciones políticas o dependientes de ellas que participen en procesos electorales cuyo ámbito se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que sean concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma se regirán por las especialidades contenidas en el presente capítulo. 2. En lo no previsto en el mismo serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en las disposiciones de desarrollo de esta. 3. Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio del necesario cumplimiento de las previsiones contenidas en la normativa básica en materia de subvenciones, así como en la restante normativa que resulte de aplicación a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-41

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