Art. 36
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 36

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En vigor desde 20 sept 2015
1. Procederá la suspensión del pago de las subvenciones en los supuestos contemplados en los apartados Cinco, Siete y Ocho del artículo 3 de la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. 2. Asimismo, se decretará la suspensión del pago para gastos de funcionamiento si, en el curso del año, concurriesen los siguientes supuestos: a) Que se dictasen sentencias, aunque no fueran firmes, donde se declare la responsabilidad penal de la formación política en relación con la gestión de los fondos percibidos a través de estas subvenciones. b) Que se dictasen sentencias, aunque no fueran firmes, donde se declare la responsabilidad directa de las personas responsables de la gestión económico-financiera de la formación política en relación con la gestión de los fondos percibidos a través de estas subvenciones.
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eli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-36