Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Control y fiscalización›§ Subsección 2.ª Fiscalización por el Consejo de Cuentas y adjudicación y pago de las subvenciones
Art. 22
En vigor desde 20 sept 2015
1. La función fiscalizadora del Consejo de Cuentas se extiende a la comprobación de la regularidad de las contabilidades electorales, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 17 de la presente ley.
2. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas tendrá en cuenta los informes de fiscalización de la actividad económico-financiera de las formaciones políticas emitidos por el Tribunal de Cuentas al amparo de lo previsto en la Ley orgánica 8/2007, de 4 de julio, del régimen electoral general.
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Proeli/es-ga/l/2015/08/07/9#art-22