Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
Art. 402
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 11,00 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-402