Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias

Art. 399

En vigor desde 1 jul 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa. Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-399

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