Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Tasa por la realización de actividades de competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Art. 398
En vigor desde 2 dic 2012
Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-398