Art. 402
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias

Art. 402

442 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 11,00 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-402