Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Tasa por la realización de actividades de competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Art. 397
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-397