Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Tasa por expedición de certificados catastrales
Art. 406
En vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de los certificados catastrales.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-406