Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
Art. 400
En vigor desde 1 jul 2021
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-400