Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Tasa por emisión de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias
Art. 399
439 / 483En vigor desde 1 jul 2021
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.
Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-399