Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª Tasa por la realización de actividades de competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Art. 394
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de la Administración regional en relación con la realización de las siguientes actividades, competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo:
a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos, respectivamente, en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-394