Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión

Art. 392

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 29,72 euros. Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 51,16 euros. Tarifa 3. Solares edificables en general y demás suelo urbano o urbanizable: 82,14 euros. Tarifa 4. Parcela apta para construir vivienda unifamiliar: 29,72 euros. Tarifa 5. Terrenos rústicos: 28,97 euros más 0,6117 euros por ha. Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 29,72 euros. La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-392

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