Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 abr 2011
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones de carácter gratuito a que se hace referencia en la presente Ley se efectuarán por el servicio de mediación que gestiona la Dirección General de Familia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#disposicion-transitoria-unica