Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 abr 2011
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entenderán referidas también a sus correspondientes en femenino.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#disposicion-adicional-segunda

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