Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 8 abr 2011
La tramitación de los expedientes sancionadores derivados de la comisión de infracciones previstas en la presente Ley se ajustará al procedimiento general establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-34