Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 8 abr 2011
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-33