Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 abr 2011
Por parte de los departamentos competentes en materia de mediación familiar y de Administración de Justicia se realizarán las actuaciones oportunas para difundir la información sobre el servicio de mediación familiar por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2011/03/24/9#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil