Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 8 abr 2011
Mientras no esté en funcionamiento el Registro de Mediadores Familiares de Aragón, las mediaciones de carácter gratuito a que se hace referencia en la presente Ley se efectuarán por el servicio de mediación que gestiona la Dirección General de Familia.
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