Capítulo CAPÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 8 abr 2011
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponderá, en caso de faltas leves, al director general competente en mediación familiar y, en caso de faltas graves y muy graves, al consejero competente en dicha materia.
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Proeli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-32