Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 abr 2011
Por parte de los departamentos competentes en materia de mediación familiar y de Administración de Justicia se realizarán las actuaciones oportunas para difundir la información sobre el servicio de mediación familiar por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
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