Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 11 ago 2011
1. Las tasas consulares se ingresarán en el Tesoro Público.
2. Reglamentariamente se determinará la forma de recaudación, custodia e ingreso de los derechos recaudados, los cuales serán intervenidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/l/2011/05/10/9#art-10