Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 11 ago 2011
1. La tasa consular se satisfará en efectivo o mediante efectos timbrados. Las tasas se abonarán en la moneda nacional del país en que se expiden o en moneda convertible, sobre la base de los tipos de cambio oficiales establecidos y publicados. 2. Mediante posterior desarrollo reglamentario podrán introducirse sistemas garantizados de pago telemático para el pago de las tasas, pudiéndose establecer convenios de colaboración con entidades bancarias. 3. En todos los documentos expedidos, visados o legalizados por las Oficinas Consulares deberá acreditarse la percepción de los correspondientes derechos mediante inscripción impresa, sin que pueda añadirse a la misma inscripción manual alguna. 4. En aquellas Oficinas Consulares que por ser de nueva creación o que por imposibilidad técnica no cuenten con medios mecánicos para validar el pago, será imprescindible que quede constancia del mismo mediante adhesión en los distintos documentos de los sellos fiscales consulares correspondientes al total de los derechos percibidos, incluyendo, en su caso, los recargos autorizados en la presente Ley. Se tendrá especial cuidado en no superponer los sellos unos a otros. Los sellos consulares serán de serie única y, una vez adheridos, se anularán con un cuño donde figurará la suma de la cantidad en moneda local. 5. Para todos los actos o diligencias sujetos al pago de derechos consulares deberá entregarse al interesado recibo impreso. En este recibo deberá constar el importe total de los derechos percibidos, debiendo entregarse incluso en aquellos casos en los que fuese necesario adelantar o retrasar el pago. 6. En el caso de que se expidiesen documentos que den lugar a devengos sucesivos de las tasas consulares, se hará constar en los mismos, mediante diligencia extendida al efecto, la percepción por separado de las tasas devengadas. 7. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando así lo establezca el derecho de la Unión Europea.
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eli/es/l/2011/05/10/9#art-8

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