Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 may 2020
1. Se derogan las letras d y e del apartado 1 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 9 y los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, aprobados por el Decreto 96/2008, de 29 de abril.
2. Las referencias a la Comisión Ejecutiva contenidas en los estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña quedan sin efecto, a excepción de las contenidas en las letras d, f y g del apartado 3 del artículo 22, que deben entenderse hechas al Consejo Rector.
Se añade por el art. 125.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/9#disposicion-adicional-quinta