Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 ago 2007
Las administraciones públicas, entidades y organismos que tengan aprobados planes de protección civil disponen del plazo de un año para adecuarlos a las prescripciones de la presente ley, a partir de la entrada en vigor de la misma, y para comunicar la activación de dichos planes al número telefónico único 112.
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